miércoles, 31 de agosto de 2022

El control social de la gestión pública es una garantía de la democracia

¿El Estado apoya el control social como garantía de democracia?

Además de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley de Transparencia, la Ley de Veedurías Ciudadanas y otras normas, surgió en el año 2015 la Ley para la promoción y protección del derecho a la participación democrática en Colombia.

¿Se puede desarrollar el control social a través de veedurías ciudadanas? Sí. Estas pueden intervenir en audiencias públicas; solicitar a la Contraloría General de la República ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad; denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades o faltas en materia de contratación estatal; según lo estipulado en la LEY 850 de 2003, Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Ver: https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=10570

En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados.  Son "sujetos obligados" todas las entidades públicas, "incluyendo las  ertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital"; según la Ley 1712 de 2014, Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Los ministerios, corporaciones autónomas regionales, universidades públicas, alcaldías, contralorías, concejos, inclusive la policía y todas las entidades del estado, deben: "...promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político".  "El estado garantizará las bases fundamentales de la democracia a través de la libre expresión, libre movilización social, libre asociación, la autonomía, formación, fortalecimiento y reconocimiento de los ciudadanos, sus organizaciones y representantes, así como la institucionalización de mecanismos, instancias, y estrategias de participación; no solo mediante el cumplimiento de la normativa legal vigente, sino a través de la difusión adecuada de información, el apoyo al control social sobre la gestión pública, la formación y la promoción de la investigación e innovación sobre la participación, entre otros" -LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”. 

 Ver: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=65335

 A la pregunta: ¿Usted no sabe quién soy yo? Se debe responder usted es un ciudadano con derechos y deberes constitucionales, consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991.

Ver: https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf

Para la consulta de los documentos oficiales relacionados con el PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, in-situ (en la sede de la gestión documental de la entidad estatal), se propone el siguiente texto de carta: https://docs.google.com/document/d/1kgb-J2O-cACx1HvoZOhTn7hm_P7Ctk-drcBLZtT-AHE/edit?usp=sharing


 

 

 

 

 

 

 


  

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